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Conforme a la Ley de Florida 775.21, existen varios criterios que deben cumplirse para inscribir a una persona como depredadorsexual. Estos criterios incluyen:
| 1) | Una condena por delito sexual grave de primer grado, punible con pena de muerte o cadena perpetua, cometido el o antes del 1/10/93; o |
| 2) | Una condena por violación grave o intento de comisión de delito calificante cometido con posterioridad al 1/10/93, además de una condena previa por violación grave o intento de violación por un delito calificante. |
| y | |
| 3) | Una sentencia escrita del tribunal que califica a la persona como depredador sexual. |
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O |
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| 4) | Asimismo, al 1º de julio de 2004, independientemente de si una persona cumple o no con los criterios enumerados anteriormente, cualquier persona que esté bajo arresto según la Ley de Depredadores Sexualmente Violentos Jimmy Rice de Florida debe inscribirse como depredador sexual. |
Consulte la L.F. 775.21(4) para obtener la lista de delitos calificantes.
Consulte la L.F. 775.21(3) para recibir información adicional sobre la inscripción de un depredador sexual.
Conforme a la Ley de Florida 943.0435 existen varias formas en que una persona podría calificar para inscribirse como agresor sexual en el Estado de Florida y, por lo tanto, debe cumplir con las leyes de inscripción como agresor sexual de Florida:
1. Ser condenado por cometer, o intentar cometer, instigar o conspirar para cometer cualquiera de los delitos especificados en el Gráfico 1 que aparecen más adelante o delitos similares en otra jurisdicción (o cualquier delito similar cometido en este estado que haya sido redesignado a partir de un número de ley anterior al especificado);
Y
a. Estar bajo la custodia, la supervisión o el control del Departamento Correccional de Florida, o bajo la custodia de un establecimiento correccional privado el o con posterioridad al 1º de octubre de 1997, como resultado de la(s) condena(s) mencionadas anteriormente;
O
b. Ser liberado de las sanciones impuestas por las condenas mencionadas el o con posterioridad al 1º de octubre de 1997. (“Sanción” se define más adelante.);
O
2. Establecer o mantener una residencia en este estado y no haber sido designado depredador sexual por un tribunal en este estado, pero haber sido designado depredador sexual, depredador sexualmente violento o recibir otra designación de agresor sexual en otro estado o jurisdicción y como resultado de dicha designación, estar sujeto a inscripción o notificación comunitaria o pública, o ambas, o lo estaría si fuera residente de ese estado o jurisdicción;
O
3. Establecer o mantener una residencia en este estado y estar bajo la custodia, la supervisión o el control de cualquier otro estado o jurisdicción como resultado de una condena por cometer, o intentar cometer, instigar o conspirar para cometer cualquiera de los delitos penales especificados que se enumeran más adelante (o cualquier delito similar cometido en este estado que haya sido redesignado a partir de un número de ley anterior al especificado).
O
4. Ser declarado delincuente por cometer, o intentar cometer, instigar o conspirar para cometer el o con posterioridad al 1º de julio de 2007, cualquiera de los delitos especificados en el Gráfico 2 más adelante cuando el menor de edad tenía 14 años o más al momento de cometerse el delito.
Gráfico 1: Condenas calificantes de adultos
| PARA TODAS LAS DECLARACIONES COMO ADULTO CONSULTE EL GRÁFICO QUE APARECE A CONTINUACIÓN PARA DELITOS SEXUALES CALIFICANTES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Perpetración de O Intento, instigación o conspiración para cometer un delito |
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| O Una violación de una ley similar de otra jurisdicción | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
*NOTA: Antes de aplicar una condena por secuestro o privación ilegítima de la libertad para determinar si un delincuente es un agresor sexual, se debería consultar la jurisprudencia actual de Florida para la interpretación y aplicación correspondiente de estas condenas.
Gráfico 2: Delitos calificantes para fallos de delincuencia
| CONSULTE EL GRÁFICO QUE APARECE A CONTINUACIÓN PARA DELITOS SEXUALES CALIFICANTES PARA FALLOS DE DELINCUENCIA | ||||||||||
| Perpetración de un delito O intento, instigación o conspiración para cometer un delito |
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| O Una violación de una ley similar de otra jurisdicción | ||||||||||
Sanción impuesta incluye, sin carácter limitativo, multa, período de libertad condicional, control comunitario, libertad bajo palabra, libertad bajo control judicial o encarcelamiento. Consulte la L.F. 943.0435(12) para recibir más información sobre agresores sexuales.
Si una persona considerada adulta es juzgada por un delito que califica en Florida, pero fue liberada de las sanciones antes del 1º de octubre de 1997, el sujeto no debe inscribirse como agresor sexual únicamente sobre la base de esa condena. De manera similar, un menor declarado delincuente de un delito que califica antes del 1º de julio de 2007 no debería inscribirse como agresor sexual únicamente sobre la base de la declaración de ese delito. Sin embargo, las condenas o requisitos adicionales para inscribirse en otro estado pueden afectar el requisito de inscripción de una persona en Florida.
Consulte la L.F. 943.0435(1) para recibir más información sobre la inscripción de agresores sexuales. Arriba
Para denunciar un delito o posible delito comuníquese con su ente de aplicación de la ley local competente (es decir, la Oficina del Alguacil o el Departamento de Policía) tan pronto como sea posible. Puede encontrar una lista de los entes de aplicación de la ley de Florida y su información de contacto ingresando a http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haciendo clic en Vínculos del sitio Web de agresores o depredadores sexuales para recibir la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida. Arriba
Sí. El FDLE tiene un sitio Web en línea (http://www.fdle.state.fl.us) de agresores y depredadores sexuales que deben inscribirse conforme a la ley de Florida. Las búsquedas se pueden realizar por área (ciudad, condado y/o código postal), por nombre o cualquier combinación de nombre y área. Existe una función de Búsqueda por Vecindario que le permite a usted realizar una búsqueda según un domicilio particular. Asimismo, podemos enviarle por correo una lista por código postal de nombres y domicilios de agresores y depredadores sexuales que viven en su código postal sin costo alguno. Para enviar listados de áreas más grandes que un código postal (tales como una lista de ciudades o condados), se aplican cargos por página. Sin embargo, toda esta información está disponible en nuestro sitio Web y se recomienda que usted mismo genere la lista si es posible, ya que el sitio Web se actualiza constantemente y la información se envía por correo actualizada con la fecha y hora en la que fue impresa desde el sitio Web. Asimismo, al realizar una búsqueda en el sitio Web, usted puede hacer clic en los vínculos individuales de cada agresor o depredador, que le proporcionarán a usted información específica, que incluye el delito, el condado de condena y demás información. Arriba
Sí. Puede acceder a una foto en nuestro sitio de Internet ingresando a http://www.fdle.state.fl.us. Haga clic en el vínculo Base de datos de agresores sexuales a la derecha, luego haga clic en la pestaña grande roja Búsqueda de agresores en la parte superior del sitio Web del registro de agresores sexuales. Haga clic en el botón de búsqueda Estándar, ingrese su criterio de búsqueda y realice su búsqueda. La página de resultados de búsqueda mostrará las entradas que coinciden con los criterios especificados. Esto incluye una foto en miniatura. Para leer información adicional o acceder a una foto más grande de un agresor/depredador particular, haga clic en el vínculoVer imagen publicitaria provisto en la página de resultados de búsqueda. Arriba
Puede obtener los antecedentes penales de Florida de una persona a través del sitio Web del FDLE, ingresando a http://www.fdle.state.fl.us. Haga clic en el vínculo Registros de antecedentes penales sobre el lado derecho. Este vínculo le proporcionará información adicional sobre verificaciones de antecedentes penales. El costo de una verificación de antecedentes penales de Florida por parte del FDLE es de $24,00. Puede obtener registros de antecedentes penales de Florida en el sitio Web del FDLE mediante el uso de una tarjeta de crédito. O puede enviar una solicitud por correo completando y enviando un formulario adecuado junto con el pago por medio de cheque (los cheques se deben emitir a la orden del Departamento de Aplicación de la Ley de Florida), que se debe enviar a los siguientes domicilios:
Florida Department of Law Enforcement
Attn: USB/Public Records Section/Criminal History Services
P.O. Box 1489
Tallahassee, Florida 32302-1489
Si tiene más consultas sobre verificaciones de antecedentes penales, comuníquese con la Sección de Servicios de Antecedentes Penales del FDLE llamando al 850-410-8109.
Como registro de agresores y depredadores sexuales de Florida, podemos informarle a usted el delito pasible de condena que calificó a la persona para su inscripción como agresor o depredador sexual, según figura en el sitio Web del registro de agresores sexuales. Sin embargo, para obtener más información sobre el delito, debe comunicarse con el secretario del tribunal en el condado de la condena. El condado de la condena se indica en cada imagen publicitaria del sitio Web de agresores o depredadores, junto con un vínculo a varios secretarios de los tribunales. El registro generalmente no guarda este tipo de información.
Si en la lista se menciona un delito fuera del estado del agresor o depredador sexual, se aconseja que usted se comunique con el registro de agresores sexuales correspondiente para obtener información sobre los recursos y las leyes de divulgación pública en ese estado. El Departamento Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation) tiene una página Web dentro de su propio sitio que enumera vínculos a cada uno de los registros de agresores sexuales del estado. Puede acceder al sitio ingresando a: http://www.fbi.gov/hq/cid/cac/registry.htm y puede obtener la información de contacto del registro desde estos vínculos. Arriba
Sí. El FDLE debe publicar por ley depredadores sexuales inscriptos que califican conforme a la Ley de Información de Seguridad Pública de Florida (PSIA, por sus siglas en inglés) en Internet, y el FDLE está autorizado para publicar agresores sexuales a través del sitio Web público. Por lo tanto, los agresores y depredadores sexuales inscriptos se publican en el sitio Web público. Las imágenes publicitarias de agresores o depredadores sexuales incluyen foto, descripción física, información penal, domicilio registrado para cada sujeto e información adicional. Esta información se puede imprimir desde la página Web. Nuestra dirección de Internet es http://www.fdle.state.fl.us. Haga clic en el vínculo Base de datos de agresores sexuales sobre el lado derecho. Arriba
Puede imprimir una lista de agresores/depredadores sexuales registrados que aparece en sus resultados de búsqueda iniciales o puede imprimir una copia de una o varias imágenes publicitarias de agresores/depredadores. Consulte la pregunta frecuente ¿Puedo obtener una lista de depredadores y agresores sexuales de mi área? Para obtener más información, remitirse a Preguntas Frecuentes. Arriba
La ley de Florida no permite la divulgación del nombre ni de la información de la víctima que pueda comprometer su identidad. Arriba
Con respecto a la inscripción de agresores o depredadores sexuales, las personas deben cumplir con los criterios mencionados en las Leyes de Florida 943.0435, 944.607, 985.4815, ó 775.21. Si el delito fue, por ejemplo, un delito sexual que no califica, la persona no calificaría para inscribirla como agresor sexual. O si, por ejemplo, una persona fue condenada como adulto por un delito sexual que califica, pero fue liberada de la condena impuesta por el delito antes del 01/10/07, esta persona no cumpliría con los criterios actuales de la Ley de Florida para la inscripción de agresores sexuales únicamente sobre la base de la condena de ese delito. Sanción impuesta incluye, entre otras, la multa, el período de libertad condicional, control comunitario, libertad bajo palabra, libertad bajo control judicial o encarcelamiento.
Otro motivo menos común para que un sujeto no aparezca en el sitio Web es que la persona se haya reubicado en Florida, pero proviene de otro estado y que el FDLE espere información adicional de la agencia de aplicación de la ley local o de un registro de agresores sexuales estatal, o lleve a cabo una búsqueda adicional para verificar los requisitos de inscripción de una persona.
Sin embargo, si usted tiene información de que una persona debió inscribirse en otro estado o jurisdicción, o tiene una condena por un delito sexual en otro estado o jurisdicción, o debería inscribirse, y vive en Florida pero no se ha inscripto, comuníquese con los Servicios de Rastreo y Registro de Agresores de Florida (FORTS, por sus siglas en inglés) llamando al 1-888-357-7332 para divulgar esta información. Proporcione tanta información como sea posible incluyendo nombre completo y fecha de nacimiento o edad, y, si lo conoce, el domicilio actual o ciudad de residencia, tiempo en ese domicilio, el estado en el cual el individuo debió inscribirse y cualquier otra información que fuera útil para la aplicación de la ley. Arriba
No. La ley siempre permite a los tribunales dictar una sentencia de depredador sexual si el sujeto ha sido condenado por un delito similar en otra jurisdicción/estado y cumple con los requisitos para la designación de depredador sexual, conforme a la Ley de Florida 775.21. Asimismo, los agresores sexuales inscriptos de otro estado que se reubiquen en Florida cumplen con los criterios de inscripción de Florida.
Con respecto a la designación de un depredador sexual, si el tribunal no dicta sentencia en la que se determine que el sujeto es un depredadorsexual, el FDLE no puede inscribirlo como depredador. La ley de Florida exige una sentencia escrita del tribunal para la condición de depredador sexual. Asimismo, uno de los criterios para la designación de depredador sexual sostiene que un delito que califica deberá cometerse el o con posterioridad al 1º de octubre de 1993. Arriba
La información de agresores y depredadores sexuales en el registro/sitio Web de agresores sexuales del FDLE es considerada un registro público en Florida.
Con respecto a depredadores, la Ley de Florida 775.21(7)(c) establece que el FDLE notificará al público de todos los depredadores sexuales identificados a través de Internet. Esta ley también exige al Alguacil o al Jefe del Departamento de Policía competentes enviar una notificación comunitaria de la presencia de un depredador sexual.
Con respecto a agresores, la Ley de Florida 943.043(1) establece que el FDLE puede notificar al público a través de Internet de cualquier información que no sea confidencial y no pueda ser divulgada. Asimismo, el Alguacil o el Jefe de Policía competentes están autorizados pero no tienen la orden de enviar una notificación comunitaria por la presencia de un agresor.
Tenga en cuenta que la identificación positiva de una persona que usted cree que es un depredador o agresor sexual no se puede establecer, salvo que se realice una comparación de huellas dactilares entre esa persona y la persona en el registro estatal. En otras palabras, debido a que los resultados de su sitio Web se basan en datos tales como nombre, fecha de nacimiento y otros identificadores que no son necesariamente únicos, no podemos garantizar que la información que usted obtenga pertenezca a la persona sobre la cual busca información. Asimismo, debido a que el registro y el sitio Web se actualizan diariamente en forma constante, considere que cualquier información que imprima del sitio Web será tan actual como la fecha y la hora de impresión en la cual imprimió el documento.
Si decide distribuir imágenes publicitarias, tenga en cuenta que se considera ilegal utilizar información pública sobre un depredador o agresor sexual para facilitar la perpetración de un delito. Generalmente, cualquiera que utilice en forma indebida información de los registros públicos con relación a un agresor o depredador sexual o que, conscientemente, distribuya, publique o altere de manera sustancial información de los registros públicos con la intención de falsear la información, comete un delito menor de primer grado. Esto incluiría cambios, incorporaciones o eliminaciones realizadas a una imagen publicitaria o una página de resultados de búsqueda en Internet de agresores o depredadores sexuales del FDLE. Para obtener más información, consulte la L.F. 775.21(10)(c). Arriba
Conforme a la ley de Florida, el Alguacil o el Jefe de Policía competentesnotificarán a la comunidad de la presencia de undepredadorsexual y en el caso de un agresor el Alguacil o el Jefe de Policía están autorizados, perono se les ordena notificar a la comunidad. Queda a criterio del ente individual determinar quién está incluido en la notificación "comunitaria" y cómo se realizará la notificación. Para obtener más información, consulte las Leyes de Florida 943.043 y 775.21(7).
Asimismo, la Oficina del Alguacil y el Departamento de Policía locales deben notificar a cada escuela y centro de cuidado diario autorizado de la presencia de cualquier b>depredador sexual que viva dentro del radio de 1 milla del colegio o guardería. Deben hacerlo dentro de las 48 horas de haber sido notificados por el FDLE del domicilio del depredador sexual. Para obtener más información, consulte las Leyes de Florida 943.043 y 775.21(7). Este requisito no tiene en cuenta la presencia de agresoressexuales.
Puede comunicarse con la Oficina del Alguacil o con el Departamento de Policía locales para determinar el proceso de notificación comunitaria para su área. Para obtener la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida, encontrará una lista de los entes de aplicación de la ley de Florida y su información de contacto ingresando a http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haciendo clic en Vínculos del sitio Web de agresores o depredadores sexuales. Arriba
No confronte directamente a la persona. Si se comunica con la línea gratuita de nuestra unidad llamando al 1-888-357-7332, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., hora del este, y la persona está bajo libertad condicional o control comunitario, podemos proporcionarle el nombre y el número de teléfono del funcionario de período de prueba de agresores o depredadores. El funcionario de libertad condicional puede determinar si se trata de una violación del período de libertad condicional del agresor o depredador, y confirmar cualquier contacto con niños.
Atención: No existe ley de inscripción de Florida que prohíba a un agresor/depredador sexual inscripto liberado (consulte la imagen publicitaria del sitio Web de agresores/depredadores para ver su condición) residir con o estar por lo general en presencia de niños. La condición de liberado indica que la persona ya no cumple ninguna forma de sanción como, por ejemplo, un período de libertad condicional o supervisión bajo el Departamento Correccional u otra entidad. Existe, sin embargo, una ley de depredadores sexuales a nivel estatal, la L.F.775.21(10)(b), que impide sólo a depredadores particulares con ciertos delitos específicos, cuando la víctima del delito fue un menor, que trabajen o sean voluntarios en cualquier empresa, escuela, guardería, parque, patio de juegos u otro lugar donde se congreguen regularmente niños.
Para restricciones de residencia, consulte la pregunta frecuente Conozco a un depredador o agresor sexual que vive o trabaja enfrente de una escuela, patio de juegos, guardería, etc. ¿Esto está permitido? Para obtener información sobre restricciones de residencia, consulte las preguntas frecuentes.
Como siempre, si tiene motivos para creer que un agresor/depredador sexual inscripto tiene un contacto inadecuado/ilegal con niños y/o que se está cometiendo o se ha cometido un delito, informe inmediatamente su sospecha a su Oficina del Alguacil o Departamento de Policía locales. Para obtener la información de contacto, ingrese a http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos desde el sitio Web de agresores/depredadores sexuales. Si sospecha de cualquier forma de abuso o negligencia con un niño por parte de un padre o cuidador, comuníquese con la Línea Gratuita de Abusos del Departamento de Niños y Familias llamando al 1-800-96-ABUSE o presente un informe a través de su sitio Web ingresando ahttp://www.myflorida.com/cf_web haciendo clic en el botón“Denunciar abusos en línea&rdquo. Arriba
No existe ninguna ley de inscripción a nivel estatal que evite que un agresor/depredador liberado (es decir, un agresor/depredador que ya no cumpla ningún tipo de sanción bajo el Departamento Correccional) viva cerca de una escuela, patio de juegos, guardería, etc.
Sin embargo, existe otra Ley de Florida, 794.065, llamada, “Lugar de residencia ilegal de personas condenadas por ciertos delitos sexuales“, que establece, en parte, que las personas condenadas por ciertos delitos sexuales, cuando la víctima fuera menor de 16 y el delito ocurriera el o con posteridad al 01/10/2004, no pueden residir dentro del radio de 1.000 pies alrededor de una escuela, guardería, parque o patio de juegos. Para obtener más información, consulte la Ley de Florida 794.065.
También pueden existir ordenanzas municipales y/o del condado en su área que pueden restringir o limitar el lugar donde viven o residen ciertos agresores/depredadores sexuales. Para obtener esta información, comuníquese con las entidades adecuadas de su área local (es decir, su Oficina de Alguacil y/o Departamento de Policía local). Puede encontrar una lista de los entes de aplicación de la ley de Florida y su información de contacto ingresando a http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haciendo clic en Vínculos desde el sitio Web de agresores/depredadores sexuales para obtener la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida.
También existe una ley estatal sobre depredadores sexuales, la L.F.775.21(10)(b), que impide sólo a depredadores particulares con ciertos delitos específicos, cuando la víctima del delito fuera un menor que cumple los criterios de edad, que trabajen o sean voluntarios en cualquier empresa, escuela, guardería, parque, patio de juegos u otro lugar donde se congreguen regularmente niños.
Los agresores/depredadores sexuales que todavía se encuentren cumpliendo sanciones impuestas, tales como libertad condicional, libertad bajo palabra o control comunitario bajo el Departamento Correccional (DC), deben seguir las Condiciones de Libertad Condicional ordenadas por el juez conforme a la Ley de Florida. Estas condiciones generalmente enumeran las restricciones individuales. Para obtener información de contacto de un funcionario de período de prueba del DC de agresores/depredadores, comuníquese directamente con el DC utilizando la información de contacto presentada en la página Contacto de su sitio Web en http://www.dc.state.fl.us/orginfo/contact.html, o comuníquese mediante nuestra línea telefónica gratuita llamando al 1-888-357-7332 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., hora del este. Arriba
Si cumple con los criterios para la inscripción como agresor/depredador sexual conforme a las Leyes de Florida 943.0435, 985.4815, ó 775.21, su información de inscripción y foto se publicarán en el sitio Web público de agresores/depredadores sexuales del FDLE, salvo que se determine que la información es de carácter confidencial y no se puede divulgar públicamente. Arriba
Si usted es un depredador o agresor sexual inscripto que cumple con los criterios de Florida, debe inscribirse de por vida, salvo que haya recibido un indulto total o se haya dejado de lado una condena en un procedimiento de condena posterior por un delito que cumple con los criterios para la designación de depredador/agresor sexual.
Conforme a las pautas establecidas en la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006, la ley de inscripción de Florida fue reformada, a partir del 1º de julio de 2007 y se eliminó la capacidad de un depredador sexual para peticionar al tribunal la eliminación de la designación como depredador sexual.
Ciertas personas que deben inscribirse como agresor sexual que han sido liberadas de prisión, supervisión o sanción, la que ocurra último, durante, por lo menos, 25 años y no hayan sido arrestadas por delitos graves o menores desde la liberación, pueden peticionar la eliminación de su designación como agresor sexual ante la división penal del tribunal de circuito en el circuito en el cual residen. El fiscal del circuito en el que se presenta la petición debe recibir la notificación de la petición, al menos, 3 semanas antes de la audiencia para tratar el asunto. El tribunal puede otorgar o denegar la petición siempre y cuando no que entre en conflicto con los requisitos de la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006 ni con ninguna otra disposición federal aplicable.
Si usted es un agresor que debe inscribirse como agresor sexual únicamente debido a un requisito de inscripción fuera del estado, se puede revisar la eliminación de la designación cuando usted proporcione al FDLE una sentencia del tribunal que lo designa como agresor o depredador, en la cual se indique la eliminación de su designación y requisito de inscripción. Si su requisito de inscripción y/o designación no fue impuesto por el tribunal, debe demostrar ante el FDLE que su designación ha sido eliminada de pleno derecho en el estado o jurisdicción en el cual se realizó o se exigió la designación. En caso de necesitar ayuda, comuníquese con el registro estatal adecuado en el/los estado(s) que exige(n) su inscripción. Tenga en cuenta que su eliminación del registro de Florida se puede realizar únicamente si ya no cumple con los criterios de inscripción como agresor sexual según las leyes de Florida, independientemente de si usted debe o no inscribirse en otro estado o jurisdicción. Arriba
INSCRIPCIÓN
Con respecto a su inscripción inicial, si se encuentra bajo el control o la supervisión del Departamento Correccional (DC) o el Departamento de Justicia Juvenil (DJJ), debe proporcionar información de inscripción al DC/DJJ. El DC/DJJ proporcionará su información de registro al FDLE, según corresponda. También debe proporcionar la siguiente información al DC/DJJ si está inscripto o lleva a cabo un trabajo vocacional ante una institución de educación superior en Florida, junto con cualquier cambio a esta información, dentro de las 48 horas de dicho cambio:
- Nombre, domicilio y condado de cada institución;
- Cada campus al que asista;
- La condición de inscripción y empleo; y
- Cada cambio en la condición de inscripción y empleo, incluso un cambio en la ubicación.
Asimismo, si usted se encuentra cumpliendo una sentencia bajo el DJJ, debe proporcionar el nombre y la dirección de cada escuela a la que asista.
Si usted no se encuentra bajo el control del DC/DJJ, en un principio, debe inscribirse personalmente ante la Oficina del Alguacil. La inscripción debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a establecer o mantener una(s) residencia(s) temporaria(s) o permanente(s).
Todos los registrantes deben asegurar también una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Florida otorgada por el Departamento de Tránsito y Seguridad Vial (DHSMV, por sus siglas en inglés) dentro de las 48 horas, si ya no tienen una licencia o tarjeta de identificación válida y actualizada de este estado, incluso las marcas de registrante adecuadas, según lo exige la Ley de Florida. Asimismo, dentro de las 48 horas de cualquier cambio en el domicilio, temporario o permanente, debe informar dicho cambio personalmente ante el DHSMV. También debe informar personalmente ante el DHSMV cuando sea el momento de renovar la licencia de conducir o la tarjeta de identificación de Florida.
Al momento de la inscripción inicial ante la Oficina del Alguacil, usted debe proporcionar la siguiente información si está inscripto, empleado o lleva a cabo un trabajo vocacional en una institución de educación superior en Florida, junto con cualquier cambio a esta información, dentro de las 48 horas de dicho cambio:
- Nombre, domicilio y condado de cada institución;
- Cada campus al que asista;
- La condición de inscripción y empleo; y
- Cada cambio en la condición de inscripción y empleo, incluso un cambio en la ubicación.
Asimismo, si usted asiste a una escuela, debe proporcionar el nombre y el domicilio de cada escuela a la que asista.
REINSCRIPCIÓN
Con respecto a la reinscripción, a partir del 1º de diciembre de 2005, todos los agresores y depredadores sexuales inscriptos que no se encuentren encarcelados, incluso aquellos que cumplan sanciones conforme al Departamento Correccional (DC), deben presentarse ante la Oficina del Alguacil para reinscribirse semestral o trimestralmente, según su requisito de reinscripción conforme a la Ley de Florida 943.0435 y 775.21. Visite la pestaña Información importante para depredadores y agresores sexuales en el sitio Web para obtener más información sobre requisitos de inscripción y reinscripción. Arriba
La información de inscripción proporcionada a través del sitio Web de cada agresor sexual se ha informado directamente al FDLE por el Departamento Correccional de Florida (DC), el Departamento de Tránsito y Seguridad Vial y los oficiales del orden público. Como registro, el FDLE simplemente compila y ofrece esta información para acceso público y no confirma la exactitud de la información. Es nuestro deseo que esta información sea lo más exacta posible y que las discrepancias sean informadas al oficial del orden público o al funcionario de libertad condicional supervisor (si corresponde) para una verificación e investigación físicas.
Si cree que un domicilio informado a través del registro no es exacto o actual, haga lo siguiente tan pronto como sea posible:
Comuníquese con la sección prófugos de los Servicios de Inscripción y Rastreo de Agresores de Florida (FORTS, por sus siglas en inglés) llamando al 1-877-335-3767 y proporcione cualquier información pertinente sobre el domicilio registrado del agresor o depredador sexual y cualquier información que pudiera tener sobre su nueva ubicación.
Y
Si el agresor/depredador se encuentra bajo la supervisión del Departamento Correccional (DC), según lo indicado por un tipo de Libertad Condicional Administrativa, Supervisión, Libertad bajo Palabra o Control Comunitario en el sitio Web, comuníquese con el funcionario de libertad condicional del DC para reportar esta información. Usted puede obtener el número del funcionario de libertad condicional utilizando la información de contacto presentada en la página Contacto del sitio Web del DC en http://www.dc.state.fl.us/orginfo/contact.html o llamando a nuestro línea telefónica gratuita al 1-888-357-7332 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., hora del este.
O
Si el sujeto NO está bajo el control o la supervisión del Departamento Correccional (DC), comuníquese directamente con el ente de aplicación de la ley local competente (es decir, la Oficina del Alguacil o el Departamento de Policía) respecto de su información. Para obtener la información de contacto de la Oficina del Alguacil y los Departamentos de Policía locales de Florida ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales. Arriba
Sí. Podemos informarle a usted si una persona es o no un depredador o agresor inscripto. Si actualmente la persona no aparece en el registro como un depredador/agresor y a usted le gustaría obtener información adicional, puede realizar una búsqueda en el Registro de Antecedentes Penales de Florida. Consulte la pregunta frecuente ¿Pueden proporcionarme antecedentes penales completos de una persona? Para obtener orientación sobre cómo realizar la búsqueda de antecedentes penales, consulte las preguntas frecuentes. Arriba
En la mayoría de los casos, cuando un agresor/depredador ya no aparece en sus resultados de búsqueda, se debe a un cambio de residencia por parte del agresor/depredador más que al traslado físico desde el sitio. Para verificar si este es el caso, ingresesólo el primer nombre y apellido de la persona en los campos de búsqueda y realice su búsqueda. Asimismo, la búsqueda del agresor/depredador sexual está predeterminada para buscar sólo agresores/depredadores que residan actualmente en comunidades locales de Florida. Como tal, una persona que haya sido encarcelada o haya dejado el estado de Florida está excluida, por lo tanto, de los criterios de búsqueda predeterminados. Para eliminar este filtro utilice las funciones de “Opciones Avanzadas” para especificar a aquellas personas que a usted le gustaría incluir y luego reanude su búsqueda utilizando el apellido y/o primer nombre del agresor. Si, luego de quitar los filtros predeterminados, aún no puede encontrar a una persona específica, comuníquese para solicitar ayuda con los Servicios de Registro y Rastreo de Agresores de Florida llamando a nuestra línea telefónica gratuita 1-888-357-7332. Arriba
Cualquier menor que deba inscribirse en otro estado o jurisdicción como agresor o depredador debe inscribirse como agresor en el estado de Florida conforme a la Ley de Florida 943.0435 o como depredador sexual si se cumplen dichos criterios conforme a la L.F. 775.21. Asimismo, cualquier menor condenado como adulto en Florida de un delito sexual que califica que cumpla con los criterios especificados en la Ley de Florida943.0435 o 775.21 debe registrarse como agresor o depredador sexual.
Deben registrarse los menores declarados delincuentes por cometer, o intentar comete, instigar o conspirar para cometer el o con posterioridad al 1º de julio de 2007 cualquiera de los delitos especificados en el Gráfico 2 que aparece más adelante, cuando el menor de edad tenía 14 años o más al momento de la comisión del delito.
Gráfico 2: Delitos calificantes para fallos de delincuencia
| CONSULTE EL GRÁFICO QUE APARECE A CONTINUACIÓN PARA DELITOS SEXUALES CALIFICANTES PARA FALLOS DE DELINCUENCIA | ||||||||||
| Perpetración de un delito O intento, instigación o conspiración para cometer un delito |
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| O Una violación de una ley similar de otra jurisdicción | ||||||||||
En general, el registro de Florida no guarda este tipo de información. Para obtener información sobre un delito que ocurrió en Florida, se aconseja que usted se ponga en contacto con el secretario del tribunal del condado en el cual se condenó al sujeto. El condado de condena debe estar disponible en la imagen publicitaria del sitio Web de agresores/depredadores. Al hacer clic en el vínculo del país proporcionado en la imagen publicitaria se abrirá una nueva ventana con una lista de varios sitios Web de secretarios de tribunales.
Asimismo, para solicitar una copia de un registro de arresto, comuníquese con el correspondiente ente a cargo del arresto. Ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales para recibir la información de contacto para las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida.
Si en la imagen publicitaria se menciona un delito fuera del estado del agresor/depredador, debería comunicarse con el registro de agresores sexuales correspondiente para obtener orientación sobre los recursos y las leyes de divulgación pública en ese estado o jurisdicción. El Departamento Federal de Investigación (Federal Bureau of Investigation) tiene una página Web que enumera vínculos a cada uno de los registros de agresores sexuales del estado. Se puede acceder a esta página ingresando a http://www.fbi.gov/hq/cid/cac/registry.htm. Arriba
Con respecto a las leyes de inscripción de agresores/depredadores sexuales de Florida para aquellos que ya no cumplan sanciones por sus delitos, no existe ninguna ley que impida que personas con esta designación compartan una residencia. Sin embargo, pueden existir ordenanzas municipales y/o del condado en su área con respecto a agresores/depredadores sexuales. Para obtener esta información, lo invitamos a comunicarse con las entidades adecuadas de su área local.
Asimismo, si un agresor/depredador aún está cumpliendo un período de libertad condicional, control comunitario o libertad bajo palabra bajo el Departamento Correccional, dichas restricciones se enumerarían en sus Condiciones de Libertad Condicional ordenadas por el juez conforme a la Ley de Florida. Para obtener la información de contacto de un funcionario de libertad condicional, comuníquese directamente con el DC utilizando la información de contacto presentada en la página Contacto de su sitio Web en http://www.dc.state.fl.us/orginfo/contact.html, o llame a nuestra línea telefónica gratuita al 1-888-357-7332 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., hora del este. Arriba
Lo invitamos a utilizar la información de seguridad adicional de nuestro sitio Web. El hipervínculo de nuestro sitio Web Vínculos proporciona varios recursos que pueden ser útiles para usted. También hay un hipervínculo Consejos de seguridad que es particularmente útil para los padres. Asimismo, puede hacer una búsqueda de Control de Delitos en el Vecindario u otros servicios similares en su área inmediata. Si uno no está disponible, puede comunicarse con su Oficina del Alguacil o Departamento de Policía local competente para analizar la posibilidad de asociarse para formar dicho grupo. Para obtener la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y el Departamento de Policía local a través del estado de Florida, ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales.
Tenga en cuenta que es ilegal utilizar información pública sobre un depredador/agresor sexual para facilitar la perpetración de un delito. Asimismo, cualquiera que utilice en forma indebida información de los registros públicos con relación a un agresor o depredador sexual o que, conscientemente, distribuya, publique o altere sustancialmente información de los registros públicos con la intención de falsear la información, comete un delito menor de primer grado. Esto incluiría cambios, incorporaciones o eliminaciones realizadas a una imagen publicitaria o a una página de resultados de búsqueda en Internet de agresores/depredadores sexuales del FDLE. Para obtener más información, consulte la L.F. 775.21(10)(c). Arriba
En términos generales, limitando cualquier excepción según lo mencionado en la Ley de Florida, si una persona es un agresor o depredador sexual inscripto como liberado (lo cual significa que ya no cumple ningún tipo de sanción por un delito) y su delito fue cometido antes del 1/10/2004, no existe restricción reglamentaria de Florida sobre dónde dicha persona puede vivir únicamente sobre la base de su designación como agresor/depredador o del delito cometido. La Ley de Florida794.065, bajo el título “lugar de residencia ilegal para personas condenadas por ciertos delitos sexuales”, es una ley no relacionada con la inscripción que se aplica a personas condenadas por ciertos delitos sexuales. Por definición, las personas a las que se aplica esta restricción también calificarán para la inscripción como agresor o depredador sexual; sin embargo, tenga en cuenta que esta ley nose aplica a personas que deben registrarse. La ley establece que las personas condenadas por ciertos delitos sexuales (Art. 794.011, art.800.04, art. 827.071 o art. 847.0145) por delitos que ocurrieron el o con posterioridad al 1º de octubre de 2004, en los cuales la víctima del delito era menor de 16 años, no pueden residir dentro de un radio de 1.000 pies alrededor de una escuela, guardería, parque o patio de juegos.
Asimismo, puede haber ordenanzas de la ciudad o el condado sobre agresores/depredadores de su área. Comuníquese con su Oficina del Alguacil y/o Departamento de Policía local para averiguar sobre cualquier ordenanza con relación a agresores/depredadores en su área.
En los casos en que un agresor/depredador todavía cumple alguna forma de supervisión bajo el Departamento Correccional (DC) por el delito sexual calificante, las Condiciones de Libertad Condicional del agresor o depredador ordenadas por el juez y el secretario de los tribunales, conforme a la Ley de Florida, especificarán cualquier pauta/restricción. Esta información es guardada por el DC. Para obtener esta información, puede comunicarse con el funcionario de libertad condicional del DC si el sujeto se encuentra en un período de libertad condicional. Para obtener el nombre y el número de teléfono del funcionario de libertad condicional, ingrese en la página Contacto del sitio Web del DC en http://www.dc.state.fl.us/orginfo/contact.html o comuníquese con nuestra unidad a través de nuestra línea telefónica gratuita al 1-888-357-7332 para obtener la información de contacto del funcionario de libertad condicional. Arriba
En términos generales, si un sujeto es un agresor inscripto como liberado (lo cual significa que ya no cumple una sanción por un delito), no existe ninguna restricción reglamentaria sobre dónde puede trabajar únicamente sobre la base de su requisito de inscripción como agresor.
Con respecto a los depredadoressexuales, ciertos depredadores sexuales inscriptos como liberados que han sido condenados por ciertos delitos sexuales donde la víctima era un menor, tienen prohibido trabajar o realizar trabajos voluntarios en una empresa, escuela, guardería, parque, patio de juegos o lugar donde los niños se congregan regularmente. Más específicamente, conforme a la Ley de Florida 775.21(10)(b),
Un depredador sexual que haya sido condenado o se determine que ha cometido un delito o ha admitido su culpabilidad o ha presentado una declaración de nolo contendere, independientemente de dicha disposición judicial, por cualquier violación o intento de violación de los artículos 787.01, 787.02 ó 787.025(2)(c), cuando la víctima fuera un menor y el acusado no fuera el padre de la víctima; artículos 794.011(2), (3), (4), (5), u (8); 794.05; 796.03; 796.035; 800.04; 827.071; 847.0133; 847.0145; ó 985.701(1); o violación de una ley similar de otra jurisdicción cuando la víctima del delito fuera un menor, y que lleva a cabo un trabajo remunerado o voluntario en cualquier empresa, escuela, guardería, parque, patio de juegos u otro lugar donde los niños se congreguen regularmente, comete un delito grave de tercer grado punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 ó 775.084. |
Sí. La Ley de Florida define los requisitos de verificación de domicilio de agresores y depredadores sexuales. Los agresores/depredadores sexuales que cumplan alguna sanción bajo el Departamento Correccional (DC) son examinados físicamente por el DC conforme a la ley de Florida y a las normas de libertad condicional. Los domicilios de agresores/depredadores sexuales inscriptos como liberados (lo cual significa que ya no cumplen con ninguna clase de sanción por el delito) son verificados por el condado y los entes de aplicación de la ley, junto con el FDLE. Para más información, consulte las Leyes de Florida 943.0435(6) y 775.21(8). Asimismo, muchas Oficinas del Alguacil y Departamentos de Policía locales llevan a cabo verificaciones adicionales más allá de lo requerido por ley. Arriba
Como siempre, si usted cree que ocurre o ha ocurrido un delito, comuníquese con su Oficina del Alguacil o Departamento de Policía local competente para reportar esta información inmediatamente. Para obtener la información de contacto, ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales. Asimismo, si el delito se relaciona con el uso de Internet, como en el caso de pornografía infantil u oferta de niños en Internet, comuníquese por teléfono con el Centro de Delitos Informáticos del FDLE llamando al (850) 617-1350 o enviando un correo electrónico a computercrimecenter@fdle.state.fl.us tan pronto como sea posible.
NÓTESE: Florida cuenta con amplias leyes de registros públicos según el Capítulo 119 de Florida. Los correos electrónicos enviados a los Servicios de Registro y Seguimiento del Infractor de FDLE pueden ser registros públicos sujetos a divulgación. Si desea reportar alguna información de manera anónima, comuníquese con nuestra línea gratuita al 1-888-357-7332. Arriba
La recuperación de derechos civiles se relaciona con condenas por delitos graves, no con la inscripción de un agresor o depredador sexual. La recuperación de derechos civiles para aquellas personas que no califican para recuperación automática de derechos civiles debe ser aprobada por el Gobernador y el Consejo de Indultos. En aquellos casos donde es necesaria una solicitud, el proceso de recuperación de derechos civiles comienza completando la solicitud adecuada y presentándola ante la Oficina de Indultos. Para obtener más información sobre la obtención, presentación o redacción de una solicitud o para realizar preguntas sobre la recuperación automática de derechos civiles de ciertas personas, comuníquese con la Oficina de Indultos llamando al 850-488-2952. También puede visitar el sitio Web del Consejo de Indultos en https://fpc.state.fl.us/Clemency.htm. Arriba
Prófugo del período de libertad condicional: El agresor/depredador se escapó de la supervisión o control sin encierro del Departamento Correccional de Florida.
Inscripción eludida: Se ha confirmado por aplicación de la ley que el agresor/depredador ya no se encuentra en el último domicilio de inscripción reportado proporcionado al Registro de Florida y no está disponible ningún otro domicilio conocido del agresor/depredador.
Período de libertad condicional de tipo administrativa: Una forma de supervisión sin contacto para el agresor/depredador que representa un bajo riesgo para la comunidad y, ante el cumplimiento satisfactorio de la mitad del tiempo de período de prueba regular, es colocado en la condición de no reporte hasta el vencimiento del período de supervisión.
Control comunitario: Una forma de supervisión intensa, en la comunidad, que incluye vigilancia los fines de semana y feriados, administrada por funcionarios del Departamento Correccional de Florida con una cantidad limitada de casos asignados.
Encarcelamiento en un condado: El agresor/depredador es encarcelado en un establecimiento carcelario local
Fallecido: El Registro de Agresores Sexuales de Florida ha recibido actas de defunción. Un año después de la fecha de fallecimiento, se eliminará el registro del sitio Web público.
Deportado: El agresor/depredador ha sido oficialmente expulsado de los Estados Unidos
Escapó: El agresor/depredador se escapó del encarcelamiento
Encarcelamiento federal: El agresor/depredador está preso en una institución federal o cumple una sentencia federal en otra jurisdicción
Supervisión federal: El agresor/depredador se encuentra bajo el cuidado, la custodia o el control de autoridades de justicia penal federal
Custodia del INS: El agresor/depredador es encarcelado por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos en un establecimiento federal, local o estatal designado
Jimmy Ryce: El agresor/depredador es encarcelado o detenido por el Departamento de Servicios Infantiles y Familiares bajo la Ley de Arresto Domiciliario Jimmy Ryce
Libertad bajo palabra: El agresor/depredador se encuentra en un programa de supervisión post-prisión. Los reclusos elegibles del Departamento Correccional de Florida tienen términos y condiciones de libertad bajo palabra establecidos por la Comisión de Libertad bajo Palabra de Florida
Liberado: El agresor/depredador ya no cumple ninguna sanción bajo el Departamento Correccional ni ninguna otra sanción impuesta por un tribunal. Una sanción impuesta incluye, entre otras, multa, libertad condicional, control comunitario, libertad bajo palabra, libertado bajo control judicial o encarcelamiento.
Fallecido reportado: Se ha reportado al agresor/depredador como fallecido por aplicación de la ley u otras autoridades oficiales; sin embargo, el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida no ha recibido documentación oficial (es decir, acta de defunción)
Revocado: La supervisión (período de libertad condicional o control comunitario) finalizó como resultado de la violación de la condición de supervisión por parte del agresor o depredador. Es posible que el agresor o depredador deban cumplir el resto de su sentencia en una cárcel estatal.
Encarcelamiento estatal: El agresor/depredador actualmente está preso en un establecimiento estatal bajo el Departamento Correccional de Florida.
Supervisión: El agresor/depredador actualmente se encuentra bajo un período de control comunitario judicial para incluir condiciones específicas y un período de tiempo específico que no puede superar la sentencia máxima del delito. Cualquier forma que requiera órdenes y/o control por parte del personal del Departamento Correccional de Florida y/o de la Comisión de Libertad bajo Palabra de Florida. Arriba
En general, las personas que todavía cumplen sanciones bajo el Departamento Correccional (DC) están publicadas en el sitio Web público del DC. Para realizar una búsqueda en su sitio ingrese a http://www.dc.state.fl.us y haga clic en el vínculo Búsqueda de agresores en el margen superior izquierdo. Arriba
Para denunciar un abuso sexual anterior, comuníquese con la Oficina del Alguacil o el Departamento de Policía competente. Para obtener la información de contacto, ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales para encontrar la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida.
Para ver el texto reglamentario sobre prescripción en Florida, consulte la L.F.775.15.
Para una orientación específica sobre su caso en particular, comuníquese con su Oficina del Alguacil o Departamento de Policía local y/o la oficina de su fiscal local. Arriba
Sí. Para obtener un texto reglamentario sobre arresto domiciliario, consulte la Ley de Arresto Domiciliario Jimmy Rice, Ley de Florida 394.910 - 394.932. Arriba
El registro o sitio Web público está conectado con el registro de seguridad en “tiempo real”. Por lo tanto, no hay demora en tiempo entre las inscripciones del registro y la información mostrada en Internet. Asimismo, el registro de seguridad se actualiza continuamente. Arriba
Se puede encontrar información en el sitio Web del FDLE ingresando en la siguiente dirección: http://www.fdle.state.fl.us/jla/jla.html. Asimismo, puede comunicarse con la sección de Servicios Electrónicos de Antecedentes Penales de Gobierno del FDLE (anteriormente conocido como Solicitante) llamando al 850-410-8161. Un miembro del personaladministrativo dentro de la sección Servicios Electrónicos de Antecedentes Penales de Gobierno del FDLE debería poder ayudarlo con su consulta. Arriba
A partir del 1º de julio de 2007, la Ley de Florida 943.04354, bajo el título “Eliminación del requisito de inscripción como agresor o depredador sexual bajo ciertas circunstancias”, permite a ciertas personas que cumplen específicamente los criterios de la ley peticionar o recurrir al tribunal para una eximición del requisito de inscripción como agresor y depredador sexual (L.F. 943.0435 ó 775.21, respectivamente). Se especifican varios criterios, incluso que la víctima del delito tenía 14-17 años y que el agresor no era 4 años mayor que la víctima. Entre otros criterios, el único delito que requiere inscripción debe ser el de las L.F. 794.011 u 800.04. El tribunal puede otorgar o denegar cualquier moción o petición de eliminación. Para obtener más información, consulte el texto completo reglamentario de la L.F. 943.04354. Asimismo, consulte la pregunta frecuente¿Cómo peticiono la eliminación de la inscripción sobre la base de la nueva ley Romeo y Julieta (L.F. 943.04354)? ¿Necesito un abogado para formular esta petición? Para obtener información sobre cómo peticionar ante el tribunal, consulte las Preguntas Frecuentes. Arriba
La petición para la eliminación del registro en este carácter debe ser iniciada por el agresor o depredador (o representante legal) completando el proceso adecuado para el tribunal de circuito competente. La petición de eliminación del requisito de inscripción en este carácter no se contempla dentro del registro. Según lo dispuesto en la ley, el agresor/depredador debe recurrir a o peticionar ante el secretario del tribunal competente donde el agresor/depredador será sentenciado. El proceso exacto para presentar dicha petición difiere según los requerimientos de un tribunal en particular. Por lo tanto, debe comunicarse directamente con el tribunal o la jurisdicción individual para formular preguntas sobre la petición ante el tribunal. Se puede encontrar la información de contacto de varios de los secretarios de tribunales de Florida haciendo clic en el hipervínculo Vínculos proporcionado en este sitio Web (vaya a la sección“Legal”).
No existe ninguna disposición en la ley que exija que dichas peticiones sean presentadas por un abogado o representante legal, por lo tanto, es posible la autorepresentación. Debe tomar un decisión informada sobre buscar o no asistencia legal o representación sobre la base de sus circunstancias personales.
Tenga en cuenta que esta eximición de los requisitos de inscripción de agresor o depredador sexual no se extiende a la elegibilidad para tener sus registros de antecedentes penales sellados o eliminados conforme a las L.F.943.059 ó 943.0585. Arriba
Debe dirigir sus consultas sobre sellado o eliminación de sus registros a la sección de Sellado y Eliminación del FDLE. Puede obtener información detallada e instrucciones a través del sitio Web del FDLE en http://www.fdle.state.fl.us/expunge/. Si tiene más preguntas luego de revisar esta información, puede comunicarse con la sección de Sellado y Eliminación llamando al 850-410-7870 o enviando un correo electrónico a Seal-Expunge@fdle.state.fl.us.
NÓTESE: Florida cuenta con una ley de registros públicos amplia, según el Capítulo 119 de Florida. Los correos electrónicos enviados a los Servicios de Registro y Seguimiento del Infractor de FDLE pueden ser registros públicos sujetos a divulgación. Arriba
En términos generales, una sentencia de delincuencia significa que la resolución del tribunal que dicta sentencia determinó que un menor de edad violó la ley y que estará sujeto a la ley vigente de Florida que rige las decisiones sobre menores. En ciertos casos, según lo dispuesto por la Ley de Florida, un menor de edad puede ser juzgado como adulto en vez de como menor de edad. Para obtener más información sobre decisiones de menores, consulte la Ley de Florida 985.35. Asimismo, consulte la pregunta frecuente¿Se inscriben en Florida a agresores/depredadores sexuales menores? Para obtener más información sobre la ley de inscripción en materia de menores, consulte las Preguntas Frecuentes. Arriba
En 2005, la aprobación de la Ley Jessica Lunsford reformó la ley de Florida y exigió que los agresores y depredadores sexuales se reinscriban en forma personal ante la Oficina del Alguacil semestralmente, una vez en el mes de su cumpleaños y cada seis meses en lo sucesivo. En 2006, la aprobación de la Ley de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh dispuso los requisitos de inscripción, incluso la inscripción en forma personal trimestralmente para personas que cumplan ciertos criterios. Por lo tanto, a partir del 1º de julio de 2007, la ley de Florida fue reformada conforme a esta ley federal para exigir a todos los depredadores sexuales, todos los agresores sexuales declarados delincuentes en Florida yciertos agresores sexuales que cumplencriterios específicos la comparecencia ante la Oficina del Alguacil para reinscribirse en forma trimestral, una vez en el mes de su cumpleaños y cada tres meses en lo sucesivo. La falta de reinscripción conforme a lo exigido por ley se considera un delito grave de tercer grado.
Todos los depredadores sexuales que deban inscribirse, todos los agresores sexuales menores que deban inscribirse y todos los agresores sexuales que deban inscribirse debido a una condena por uno de los delitos mencionados a continuación, deben reinscribirse trimestralmente todos los años:
| 1. | Artículos787.01 ó 787.02cuando la víctima es un menor y el agresor no es ni el padre ni el tutor de la víctima; |
| 2. | Artículos 794.011, excluido el artículo 794.011(10); |
| 3. | Artículo 800.04(4)(b) cuando el tribunal halla que un delito involucró a una víctima menor de 12 años o una actividad sexual mediante el uso de la fuerza o coerción; |
| 4. | Artículo 800.04(5)(b); |
| 5. | Artículo 800.04(5)(c)1. cuando el tribunal halla que la agresión sexual comprende genitales o área genital al descubierto; |
| 6. | Artículo 800.04(5)c.2. cuando el tribunal halla que la agresión sexual comprende genitales o área genital al descubierto; |
| 7. | Artículo 800.04(5)(d) cuando el tribunal halla que la agresión sexual comprende el uso de la fuerza o coerción y genitales o área genital al descubierto; |
| 8. | Cualquier intento o conspiración para cometer dicho delito; o |
| 9. | Una violación de una ley similar de cualquier otra jurisdicción |
Consulte la pestaña Información importante de agresores sexuales de este sitio Web para obtener información adicional.
Para obtener un texto completo reglamentario sobre los requisitos de reinscripción de agresores sexuales, ingrese en L.F. 943.0435(14).
Para obtener un texto completo reglamentario sobre reinscripción de depredadores sexuales, ingrese enL.F. 775.21(8).
Si tiene más preguntas sobre la frecuencia con la que debe reinscribirse conforme a la ley de Florida, llame a nuestra línea gratuita al 1-888-357-7332 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m, para hablar con un analista que pueda ayudarlo. Arriba
Sí. Conforme a la ley de Florida, a partir del 1º de octubre de 2007, todos los agresores y depredadores sexuales que deban inscribirse deben informar cualquier dirección electrónica (e-mail) y cualquier nombre de mensaje instantáneo antes de utilizar el domicilio. Esto se puede hacer a través del sistema en línea del registro del FDLE ingresando en https://offender.fdle.state.fl.us/ccs/displayLanguagePref.a o presentándose personalmente ante la Oficina del Alguacil. Si usted es un agresor o depredador que tiene muchas preguntas sobre el registro de una dirección de correo electrónico e identificador de mensajes instantáneos, comuníquese con los Servicios de Registro y Rastreo de Agresores de Florida a través de nuestra línea gratuita llamando al 1-888-357-7332 o envíe un correo electrónico a sexpred@fdle.state.fl.us.
NÓTESE: Florida cuenta con una ley de registros públicos amplia, según el Capítulo 119 de Florida. Los correos electrónicos enviados a los Servicios de Registro y Seguimiento del Infractor de FDLE pueden ser registros públicos sujetos a divulgación. Arriba
Las reformas a la Ley de Florida322.141 en 2007 exigen que los agresores y depredadores sexuales se presenten ante el Departamento de Tránsito y Seguridad Vial (DHSMV) para asegurar una licencia de conducir con la marca "943.0435, L.F." para agresores sexuales ó "775.21, L.F." para depredadores sexuales. En parte, la ley establece que salvo que se haya asegurado o actualizado una licencia con las marcas especificadas, cada agresor y depredador sexual se presentarán ante el DHSMV durante el mes de su reinscripción, según lo exigido por los artículos 775.21(8), 943.0435(14) ó 944.607(13), a fin de obtener una licencia de conducir o tarjeta de identificación actualizada o renovada con una marca adecuada. La falta de cumplimiento es una violación de los requisitos de inscripción de la Ley de Florida y se considera un delito grave de 3er. grado.
Conforme a la nueva ley, el DHSMV comenzará a emitir dichas licencias el 1º de agosto de 2007. Para obtener información específica sobre la obtención de dicha licencia, comuníquese con su oficina del DHSMV local.
Para obtener más información, consulte el texto reglamentario completo de la L.F. 322.141 . Arriba
La Ley Federal de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006 eliminó la capacidad de un depredador sexual que cumple ciertos criterios para peticionar al tribunal la eliminación de la designación de depredador sexual. Conforme a la legislación federal, vigente a partir del 1º de julio de 2007, se reformó la ley de Florida y se eliminó la capacidad de un depredador sexual para peticionar al tribunal la eliminación del registro. Para obtener información sobre la eliminación del registro en circunstancias especiales, consulte la pregunta frecuente ¿Cómo encuentro información adicional sobre la ley “Romeo y Julieta” (L.F. 943.04354)? ¿Cómo peticiono la eliminación del registro sobre la base de esta ley? Para obtener más información, consulte las Preguntas Frecuentes. Arriba
Con respecto a la ley de inscripción de agresores/depredadores sexuales actual como liberados (lo cual significa que ya no cumplen ningún tipo de sanción por el delito), no existe ninguna disposición en la Ley de Inscripción de Florida que pudiera prohibir a la persona residir con un niño o un menor únicamente sobre la base del requisito de inscripción del agresor o depredador.
Sin embargo, si un agresor/depredador todavía cumple alguna forma de supervisión bajo el Departamento Correccional por el delito sexual calificante, las Condiciones de Libertad Condicional del agresor o depredador establecidas por el juez conforme a la Ley de Florida especificarán cualquier pauta o restricción. Esta información es guardada por el Departamento Correccional de Florida (DC). Para obtener esta información, puede comunicarse con el funcionario de libertad condicional del DC si el sujeto se encuentra bajo alguna forma de supervisión. Para obtener el nombre y el número de teléfono del funcionario de libertad condicional, ingrese en la página Contacto del sitio Web del DC en http://www.dc.state.fl.us/orginfo/contact.html o comuníquese con nuestra unidad a través de nuestra línea telefónica gratuita llamando al 1-888-357-7332. Arriba
Si usted es un agresor o depredador que se reubica de otro estado, y obtiene o mantiene una residencia permanente o temporaria en Florida (consulte más adelante la definición reglamentaria de cada una de ellas), debe inscribirse personalmente en la Oficina del Alguacil dentro de las 48 horas de obtener o mantener dicha residencia. La falta de cumplimiento de estos requisitos, según lo dispuesto por la Ley de Florida, se considera un delito grave de 3er. grado. Un agresor o depredador sexual con un domicilio temporario en Florida que deba inscribirse está sujeto a todas las leyes de inscripción de Florida, incluso inscripción, reinscripción, verificación de domicilio, etc. mientras el agresor/depredador resida dentro de este estado.
Luego de presentarse ante la Oficina del Alguacil y completar una inscripción inicial, usted tiene 48 horas desde su inscripción ante la Oficina del Alguacil para presentarse personalmente ante el Departamento de Tránsito y Seguridad Vial (DHSMV) con una copia de su formulario de inscripción de agresores/depredadores sexuales completado para obtener una tarjeta de identificación o licencia de conducir válidas de Florida. La falta de cumplimiento con estos requisitos según lo dispuesto por la Ley de Florida se considera un delito grave de 3er. grado.
Asimismo, tenga en cuenta que a partir del 1º de julio de 2006, la Ley de Florida define una residencia permanentecomo un lugar donde la persona permanece, se hospeda o reside durante 5 o más días consecutivos, y residencia temporaria como un lugar donde la persona permanece, se hospeda o reside durante 5 días consecutivos o más en total durante un año calendario y que no es el lugar de residencia permanente de la persona; o para una persona cuyo lugar de residencia permanente no se encuentra en este estado, un lugar donde la persona se encuentre empleada, lleva a cabo un trabajo vocacional o está inscripta como estudiante durante un período de tiempo en este estado.
También debe tener en cuenta lo siguiente y consultar los recursos sugeridos para obtener información más específica:
Muchas municipalidades y condados han sancionado sus propias restricciones y ordenanzas para sus áreas; por lo tanto, debe comunicarse con la Oficina del Alguacil y el Departamento de Policía local competente donde tiene la intención de visitar o residir para obtener cierta información sobre las pautas en aquellos niveles que puedan restringir el lugar donde puede residir y para obtener información más específica sobre cómo se aplican las leyes de inscripción de agresores/depredadores sexuales dentro de esa jurisdicción. Para obtener la información de contacto de cada una de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía, ingrese en http://offender.fdle.state.fl.us/offender/Links.jsp o haga clic en Vínculos del sitio Web de agresores/depredadores sexuales para encontrar la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía de Florida.
Como agresor o depredador usted también está invitado a realizar una búsqueda en el sitio Web de manera que pueda ver la información de agresores y depredadores actualmente publicada. Actualmente, la ley de Florida proporciona dos clasificaciones distintivas sobre las leyes de inscripción de agresores sexuales: aquellos que deben registrarse como agresores sexuales y aquellos que deben registrarse como depredadores sexuales. La distinción se menciona específicamente en la ley de Florida y se basa en la gravedad del delito y/o la reincidencia del mismo, los criterios de fecha y exige órdenes judiciales (en el caso de designación del depredador). Ambas personas deben inscribirse como agresores sexuales y aquellos que deban inscribirse como depredadores sexuales aparecen en el sitio Web público.
Consulte el texto reglamentario completo de la Ley de Florida 943.0435 que incluye las leyes de inscripción de agresores sexuales. Tenga en cuenta que se realizaron reformas sustanciales a las leyes de inscripción el 1º de julio de 2007, incluso reformas a la L.F.943.0435, por lo tanto, no es suficiente la revisión anterior para tomar conocimiento de las leyes actuales.
Si tiene más preguntas luego de revisar esta información, llame a nuestra línea gratuita al 1-888-357-7332 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., hora del este, para hablar con un analista que pueda brindarle ayuda. Arriba
La Unidad de Delitos Contra Menores del FBI coordina el desarrollo y la implementación del Registro de Agresores Sexuales Nacionales (NSOR, por sus siglas en inglés). El sitio Web del Registro de Agresores Sexuales Nacionales se encuentra en http://www.nsopr.gov/ y permite a los usuarios realizar simultáneamente una búsqueda de agresores/depredadores de múltiples estados dentro de EE.UU. o de todos los estados dentro de EE.UU.
Asimismo, el FBI guarda una lista de cada una de las direcciones de sitios Web de inscripción de agresores sexuales de cada estado. La dirección del sitio Web es: http://www.fbi.gov/hq/cid/cac/registry.htm. Usted puede ir a sitios del sitio Web de inscripción estatal individual desde una lista de vínculos provistos y posteriormente obtener la información de contacto o realizar una búsqueda en línea, si está disponible. Arriba
La información de contacto se proporciona a través de este sitio Web. Haga clic en Vínculos del sitio Web del registro para obtener una serie de recursos, incluso la información de contacto de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía en todo el estado de Florida. Arriba
En términos generales, limitando cualquier excepción según lo mencionado en la Ley de Inscripción de Florida, si un sujeto es un agresor sexual inscripto como liberado (lo cual significa que ya no cumple ningún tipo de sanción por un delito) y que su delito fue cometido antes del 1/10/2004, no existe ninguna restricción reglamentaria de Florida sobre dónde puede vivir dicha persona únicamente sobre la base de su designación como agresor/depredador.
Sin embargo, la Ley de Florida 794.065, dispone que ciertas personas que hayan sido condenadas por una violación de los artículos 794.011, 800.04, 827.071, u 847.0145, con una fecha de delito cometido el o con anterioridad al 1º de octubre de 2004, donde la víctima del delito era un menor de 16 años, no puede residir dentro del radio de 1.000 pies de una escuela, guardería, parque o patio de juegos. Para obtener más información, consulte el texto reglamentario completo de la L.F. 794.065.
Asimismo, también pueden existir ordenanzas municipales y/o del condado en su área con respecto a agresores/depredadores sexuales. Para obtener esta información, comuníquese con las entidades adecuadas de su área local (es decir, su Oficina del Alguacil y/o Departamento de Policía local). Para obtener la información de contacto de cada una de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía, haga clic en Vínculos del sitio Web de inscripción.
Por último, si usted es un agresor/depredador sexual que todavía cumple sanciones impuestas tales como libertad condicional, libertad bajo palabra o control comunitario bajo el Departamento Correccional (DC), usted debe seguir las Condiciones de Libertad Condicional ordenadas por el juez conforme a la ley de Florida. Estas condiciones generalmente enumeran las restricciones. Para obtener más información, debe comunicarse directamente con su funcionario de libertad condicional. Arriba
Se espera que las notificaciones automáticas por correo electrónico del registro del FDLE estén disponibles antes de abril de 2008.
Ciertas Oficinas del Alguacil y Departamentos de Policía locales actualmente ofrecen dicho servicio para agresores/depredadores dentro de su jurisdicción. Puede comunicarse con su Departamento de Policía Local u Oficina del Alguacil sobre cualquier servicio provisto por su ente. Para obtener la información de contacto de cada una de las Oficinas del Alguacil y los Departamentos de Policía, haga clic en Vínculos del sitio Web de inscripción.
Asimismo, tenga en cuenta que puede acceder al sitio Web del registro público o al registro público en forma gratuita y en cualquier momento y se actualiza en “tiempo real” con el registro de seguridad. Por lo tanto, está invitado a visitar el sitio Web a menudo para realizar una búsqueda actualizada de agresores/depredadores de su área. Arriba
Las Leyes de Florida 943.0435 y 775.21 brindan pautas específicas sobre el requisito de inscripción de agresores y depredadores sexuales para informar cualquier cambio en el domicilio permanente o temporario.
Cualquier cambio en el domicilio permanente o temporario debe realizarse informándolo personalmente al Departamento de Tránsito y Seguridad Vial (DHSMV) dentro de las 48 horas de producido cualquier cambio. En el caso de un cambio en el domicilio permanente, debe asegurarse una nueva licencia de conducir. Atención: En el caso de un domicilio temporario, una vez que el domicilio deje de ser válido, el agresor/depredador debe informar al DHSMV dentro de las 48 horas que el domicilio dejó de ser válido y está cerrado. El DHSMV luego recopila y reporta electrónicamente toda la información del domicilio al registro de agresores/depredadores.
Tenga también en cuenta que a partir del 1º de julio de 2006, la Ley de Florida define los domicilios permanentes y temporarios de la siguiente manera:
Residencia permanente: Un lugar donde la persona (agresor/depredador) permanece, se hospeda o reside durante un período de 5 o más días consecutivos.
Residencia temporaria Un lugar donde una persona (agresor/depredador) permanece, se hospeda o reside durante un período de 5 o más días en total en un año calendario y que no sea el lugar de residencia permanente de la persona; o para una persona cuyo lugar de residencia permanente no se encuentre en este estado, un lugar donde la persona se encuentre empleada, realice un trabajo vocacional o se encuentre inscripta como estudiante durante un período de tiempo en este estado. Arriba
Las Leyes de Florida 943.0435(4)(b) y 775.21(g)2. disponen que un agresor sexual que deje una residencia permanente y no fije ni mantenga otra residencia permanente o temporaria, dentro de las 48 horas de haber dejado su residencia permanente, deberá presentarse personalmente ante la Oficina del Alguacil del condado en el cual residía. El agresor sexual deberá especificar la fecha en la cual desea dejar o dejó dicho lugar de residencia. El agresor sexual debe proporcionar o actualizar toda la información de registro requerida. El agresor sexual debe proporcionar un domicilio de residencia u otro lugar que ocupará durante el tiempo que no fije o mantenga un lugar de residencia permanente o temporario.
Asimismo, a partir del 1º de diciembre de 2005, todos los agresores y depredadores sexuales inscriptos que no se encuentren encarcelados, incluso aquellos que cumplan sanciones conforme al Departamento Correccional (DC), deben presentarse ante la Oficina del Alguacil para reinscribirse semestralmente o trimestralmente, sobre la base de su requisito de reinscripción conforme a la Ley de Florida 943.0435 y 775.21. Para obtener más información sobre requisitos de inscripción y reinscripción, visite la pestaña Información importante para depredadores y agresores sexuales en el sitio Web. Arriba